4 de marzo de 2014

Propina obligatoria pero voluntaria: la ley 20.729 es la expresión más pura de la estupidez legislativa.

Hoy 4 de marzo de 2014 se ha publicado la ley 20.729, que «establece obligaciones relativas a la propina en restaurantes, bares, pubs, clubes, discotecas y similares». Esta ley es relativamente simple: añade un artículo nuevo al Código del Trabajo, que dice:

Artículo 64.- En los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10% del mismo, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario.

Esta ley es prueba definitiva de que tenemos legisladores que no son simplemente inútiles, sino que derechamente dañinos.

Recordemos, antes de continuar esta diatriba, que quien escribe no es abogado. Recordemos también las sabias palabras de Maximilian Vandervere: no necesitas poner un huevo para poder oler uno podrido.

En Chile existe la ubicua costumbre de dar un 10% de propina a los camareros y demás personal que atienda al público en los restaurantes, bares, etcétera. Ésta expresa la gratitud del cliente por una buena atención; de hecho, ese 10% es un porcentaje base — si la atención es excepcional, la costumbre dicta dejar más... y si es mala, dejar menos, e incluso no dejar un solo peso si uno ha sido muy mal atendido.

Inicialmente, la propina fue voluntaria, pero durante bastantes años la ley la hizo obligatoria... situación que afortunadamente dejó de ser el caso hace varias décadas. En estos últimos años y hasta ayer, la propina era estrictamente voluntaria (como nunca debió dejar de ser). Ahora, en cambio, la ley dice otra cosa... pero en realidad no.

Por costumbre (algunos piensan que mal hábito), muchos restaurantes incluyen un mensaje de "propina sugerida" en la boleta. La nueva ley hace esto obligatorio. El pago de la propina, en cambio... no lo es. Primero la ley dice (con una redacción deficiente, aunque inteligible) que el cliente debe pagar la propina, pero inmediatamente después dice que a menos que no quiera hacerlo.

Si el cliente quiere pagar, debe pagar. Si no quiere pagar, no debe pagar.

¿En qué cambia esto la costumbre? La propina sigue siendo voluntaria.


El Código Civil nos dice que la ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohibe o permite.

Obviando la disposición de indicar la propina sugerida en la boleta (norma que existe sólo en función de la siguiente, el pago de la propina), esta ley no manda, no prohibe ni permite nada. ¿Qué sentido tiene una ley que no hace ninguna de estas tres cosas?


Esta ley, en rigor (y, de nuevo, obviando la línea adicional en las boletas), no cambia nada, pero sí da pie a situaciones confusas que se pueden prestar para abusos:


  • La propina "sugerida" es de al menos 10%. ¿Qué pasa si un restaurante decide sugerir una propina exageradamente alta?
  • El cliente debe "manifestar su voluntad en contrario". ¿Se debe entender implícitamente por el solo acto de dejar una cantidad de dinero menor a la sugerida? ¿Podría un camarero fresco amenazar con llamar a Carabineros de Chile para que arresten al cliente, por "infringir sus derechos laborales"?
  • Curiosamente, este problema se puede invertir: si el cliente deja, digamos, el 15% de propina sin decir nada, ¿puede el empleador asignar sólo el 10% previamente sugerido al camarero y guardarse el 5% restante?


Es una pena que la total carencia de sentido común no sea un motivo valedero para anular una ley.


Más de alguien dirá ahora algo como «¿Y qué importa si la ley está o no?». Bueno, recordaré otra sabia frase, esta vez de Montesquieu: las leyes inútiles debilitan a las necesarias.

La ley 20.729 es perfectamente inútil, pues no conduce (en el mejor de los casos) a nada y no tiene efecto alguno (salvo encarecer marginalmente las operaciones de los restaurantes, bares, etcétera).

Nuestros legisladores, al aprobar ese proyecto de ley (y el ejecutivo, al abstenerse de vetarlo), han debilitado a la Ley.


Por todo lo anterior, propongo que la ley 20.729 sea declarada como la unidad patrón de la estupidez legislativa. Cuando veamos un proyecto de ley estúpido, podremos compararlo con éste y determinar cuántas unidades de estupidez contiene.


He dicho.

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