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8 de octubre de 2013

Más pensamientos sobre la "donación" forzada de órganos en Chile.

Ha pasado una semana desde la publicación de mi artículo El Estado ha ASESINADO la donación de órganos., y he preparado respuestas a los comentarios opuestos con que fue recibido. En particular:


«Haces un tremendo escándalo por esto. Total, una vez muerto, ¿qué te importa lo que ocurra con tus órganos?»

El escándalo aquí no es el acto de donación propiamente tal que hace cada individuo (por el contrario, es loable, y fue lo que partí diciendo en mi artículo original). El verdadero problema es que el Estado clama la propiedad de algo que no le pertenece ni le puede pertenecer, instituyendo un mecanismo que llama "donación" pero que realmente no lo es. ÉSE es el problema.

Nota: en rigor, el Estado no instituye un mecanismo nuevo, sino que corrompe el previamente existente, que sí era de donación.

Recordemos lo que dice la constitución: el Estado está al servicio de la persona humana - no al revés. Al aceptar que el Estado se apropie de parte de nuestros cuerpos, estamos poniéndonos a su servicio, y eso es inaceptable. Sí, hoy el Estado pretende usar nuestros órganos para dárselos a otras personas humanas... pero eso mañana podría cambiar: hay personas jurídicas que tienen razones perfectamente legítimas para pedir órganos y cadáveres completos de ser posible (las escuelas de medicina de distintas universidades, por ejemplo). Una vez dado ese paso, otras personas jurídicas podrían buscar lo mismo, con fines que podrían ir desde lo loable (investigación médica) hasta lo indecible (tráfico de órganos, canibalismo disfrazado de "ritual religioso", cebado de animales fieros, preparación de soylent verde, etcétera).

El mecanismo actual sienta un precedente peligroso en la erosión de un principio, que por ser abstracto tiende a ser olvidado. Hay que insistir en este punto: el Estado está al servicio de la persona humana y no al revés.

Hay un riesgo más: hasta ahora hemos hablado de la donación de órganos tras la muerte... pero el servicio de la persona al Estado podría extenderse a la donación de órganos en vida. Hoy en día la donación de sangre es estrictamente voluntaria, pero ¿qué pasa si se establece en el futuro que cada individuo debe cubrir una cuota predeterminada (“o de lo contrario no habrá sangre para ti si la necesitares”)? ¿Y si, asentado eso, se establece una suerte de "lotería de donación de riñones" (“No reclames, que tienes dos. Si cuando viejo tuvieres problemas, se te entregará uno, procedente de otro ganador de la lotería.”)? Las posibilidades son horribles.


«Te estás dando vueltas en un problema que no existe. Yo ya había decidido donar mis órganos antes de la nueva ley.»

¿Decidiste libremente donar tus órganos? ¡Excelente! Ahora, dale la oportunidad a quienes aún no han tomado la decisión de que lo hagan libremente, sin que esta nueva ley influya indebidamente en su proceso mental.


«No reclames tanto por el costo del trámite. La Corte Suprema reemplazó la escritura pública, que cuesta $8.400, por una declaración simple, que cuesta entre $500 y $1.000.»

Un día después de publicado mi artículo original, la Corte Suprema tomó esa medida, que sirvió para disminuir la polémica. Sin embargo, el punto se mantiene, pues cualquier costo mayor que $0 es inapropiado... y eso sin contar el tiempo que toma hacer el trámite (que, recordemos, antes se hacía mediante una pregunta extra y nada más cuando uno renovaba el carné de identidad, y ahora requiere ir a la notaría para este solo asunto).

Y no, que no se descuente ese factor diciendo que "toma sólo un par de minutos hacer la declaración". Hay que incluir el tiempo de viaje, el tiempo de espera haciendo cola, etcétera.


«Cómo cambia la postura de los hombres cuando es SU cuerpo al que meten mano.»

Este comentario (de una proabortista - perdón, de una "proelección") hace una comparación completamente inválida, pues se trata de asuntos muy distintos:

El embarazo en la mujer es parte natural del ciclo de vida de la especie humana; el transplante de órganos es, en cambio, una actividad artificial (cuyo propósito es, por supuesto, salvarle la vida a alguien). En condiciones normales, una nueva vida es engendrada dentro del cuerpo humano, mediante un mecanismo para el que el cuerpo de la mujer está preparado, mientras que el transplante requiere una operación quirúrgica para el que nadie lo está. El no nacido no tiene ni puede tener opinión alguna sobre haber sido concebido y dentro de qué útero - el donante tiene (o debería tener) la opción de decidir si quiere, efectivamente, ser donante o no... y (en términos generales) el que recibe el órgano también tuvo, en su momento, la opción de rehusarse a ser receptor.

Una mejor comparación sería ésta: como recordarán, hace unos años el Reino Unido decidió destruir todos los embriones "no clamados" por aquellas parejas que los habían concebido mediante inseminación artificial y luego almacenado a la espera de ser implantados, cosa que no ocurrió. ¿Qué habría ocurrido si el Estado hubiese decidido que en vez de matarlos, los implantaría en los cuerpos de mujeres jóvenes que no se hayan negado a ser nodrizas, para que llevaran el embarazo y nacieran? “Total, estamos ocupando tu cuerpo por unos meses y luego lo tendrás de vuelta.”

Ciertamente nadie en su sano juicio aceptaría tal medida.


«El sistema actual le da la última palabra a la familia, que puede negar la donación.»

El sistema antiguo daba la última palabra a la familia. El actual lo hace sólo si hay dudas fundadas. Veamos lo que dice la ley 20.673 al respecto:

En caso de existir duda fundada respecto de la calidad de donante, se deberá consultar en forma previa sobre la extracción de uno o más órganos del fallecido, por orden de prelación, a las siguientes personas:

a)   El cónyuge que vivía con el fallecido o la persona que convivía con él en relación de tipo conyugal.
b)   Cualquiera de los hijos mayores de 18 años.
c)   Cualquiera de los padres.
d)   El representante legal, el tutor o el curador.
e)   Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años.
f)   Cualquiera de los nietos mayores de 18 años.
g)   Cualquiera de los abuelos.
h)   Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive.
i)   Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

     Se entenderá por duda fundada el hecho de presentar ante el médico encargado del procedimiento documentos contradictorios o la existencia de declaraciones diferentes de las personas enunciadas en el inciso anterior.

El sistema antiguo obligaba a los médicos a consultar a la familia si el fallecido era donante o no. El actual pone el peso del trámite en los familiares, que deben proactivamente presentar documentación o por lo menos efectuar declaraciones al respecto si quieren impedir que se extraigan los órganos del pariente - y esto durante el tiempo en que el paciente está agonizando o acaba de morir. ¿Y qué pasa si los familiares no llegan a tiempo? Nótese que la ley no da opción a que un amigo cercano, a falta de pariente, dé la declaración.

Y ojo, que esto es en caso de existir dudas fundadas (por parte de, presumiblemente, los médicos). Esto crea un incentivo perverso, pues los médicos pueden simplemente presumir que el paciente/fallecido ES donante porque la ley lo dijo y ya, sin tener que molestarse en "dudar". Sí, seguramente será parte del protocolo hacer la consulta a los sistemas en línea del Registro Civil, que dirán algo como "El RUN ingresado {está|no está} inscrito en el Registro de No Donantes.", sin que la respuesta contemple una opción para «preferencia desconocida».

Para el caso, la consulta al Registro Civil tampoco tiene una opción para la respuesta «no apto médicamente para donación» (recordemos el dilema moral, descrito en el artículo anterior, de aquella persona que tuvo hepatitis).


«Tus críticas son infundadas. Los médicos nunca han discriminado a alguien por no ser donante.»

Me parece excelente que los médicos no quieran a discriminar a nadie. El problema está en la ley 20.673, que dice explícitamente:

En el caso de que varias personas se encuentren en igualdad de condiciones para la recepción de un órgano, el hecho de no estar inscrito en el Registro de No Donantes deberá tomarse en cuenta para priorizarlo respecto del que sí lo está.

Aquellos médicos que se rehúsen a discriminar a alguien por estar inscrito como no donante... quebrantarán la ley. Bonito, ¿no?


«Antes se presumía que eras no donante y ahora se presume que eres donante. El mecanismo nuevo es distinto, no mejor ni peor.»

La donación no es una condición o cualidad: es una acción; quien dona, toma la decisión de hacerlo (por definición, de manera libre y voluntaria).

El mecanismo descrito en la ley 20.673 cae en el vicio de presumir una decisión por parte de alguien. Guardando las proporciones, es como si durante una fiesta se hiciera una colecta para ir a comprar alcohol a la botillería y el recolector presumiese que todos pondrán cierta cantidad de dinero; perfectamente puede haber alguien que no quiera hacerlo, por motivos perfectamente legítimos (ya trajo bastante alcohol, carne u otros insumos él mismo, o es el dueño de casa, o es abstemio, etcétera) y por los cuales no debe ser discriminado (ni amenazado con la frase “Si alguna vez tienes sed, nadie te dará ni un trago.”).

De la misma manera, cuando alguien recurre a la conocida frase “Has sido designado voluntario para ...”, sólo lo hace de manera jocosa. Por el contrario, el Estado está diciendo, mediante la ley 20.673, “He decidido que tú eres donante de órganos”.


«Este mecanismo es necesario porque las campañas de educación no han funcionado.»

¿Por qué no han funcionado? En España tuvieron un éxito enorme. Tratemos de entender qué ha fallado en esas campañas en Chile y volvamos a intentarlo.


«Gente como tú impide que haya una cultura de donación de órganos más generosa y solidaria.»

Partí diciendo que la donación de órganos es un acto loable, ¿no?

Al contrario de la opinión citada, pienso que al exponer los horrendos vicios que tiene el sistema de (falsa) donación actualmente vigente, y hacer (modesto) activismo en su contra y en favor de un verdadero sistema de donación de órganos, estoy trabajando en favor de la "cultura de donación" mencionada.

¡Sí a la donación de órganos! ¡No a la expropiación de órganos!


«Encuentras mala la ley por los efectos que prevés, pero no implica que vayan a ocurrir.»

Sí, podría perfectamente pasar que los médicos se pongan de acuerdo en hacer las cosas como se debe y no hacer caso de la presunción de calidad de donante o de la discriminación al no donante... pero, ¿para qué aceptar una ley mal hecha en primer lugar? La versión anterior de la ley prohibía ciertos vicios que la actual permite (¡y manda!). ¿Por qué admitir semejante barbaridad?

Los mismos médicos dicen que es mejor prevenir una enfermedad que curarla. Nuestros legisladores no fueron capaces de prevenir este problema... ahora hay que arreglarlo.


«Jurídicamente son sujetos del derecho las personas, y la calidad de persona termina en la muerte.»

Cierto, pero la calidad de donante se adquiere en vida. Asimismo, la discriminación al no donante también se efectúa en vida.

Por otro lado, aún cuando un cadáver no tenga derechos per se, la ley en general los protege - de otra manera no se entiende que actividades como la necrofilia, la profanación de tumbas, etcétera, estén prohibidas.

Por supuesto, la apropiada discusión de este punto queda para abogados. :-)




Dicho todo lo anterior, queda un par de puntos que no toqué en mi artículo original.


1) La fe pública. El mantener la donación de órganos estrictamente voluntaria (y con confirmación de los parientes) es precisamente lo que mantiene a raya las suspicacias acerca de abusos del sistema. ¿Se imaginan una situación en que las autoridades dejaran morir o mandaran a matar "limpiamente" a alguien porque otra persona necesita sus órganos?

Recordemos el caso del exministro Pérez Yoma. No estoy diciendo que haya sido un caso de corrupción, en que "alguien con poder" manipulara la situación para conseguir el órgano que él mismo necesitaba... pero ciertamente dio esa impresión, y mucha gente pensó (¿correctamente? ¿incorrectamente?) que hubo mano negra. Ahora bien, la percepción pública fue, a lo más, que solamente hubo manipulación en los lugares de la lista de espera... pero, ¿qué pasaría si se levantaran suspicacias sobre la muerte del donante (pues se sabía o presumía que lo era)?


2) La discriminación a quienes estén en el «Registro Nacional de No Donantes» no está bien definida. Si me rehúso a ser donante ahora, quedo inscrito en el registro; si dentro de 20 años, descubro que necesito un, digamos, hígado nuevo, ¿puedo ir a la notaría a revocar mi rechazo, inscribirme como donante, salir del registro y entonces quedar en "igualdad de condiciones" frente a otros potenciales receptores? ¿Se contará o no como factor a la hora de discriminar el hecho de que estuve en el registro por dos décadas?



HE DICHO.



P.S.: hay quienes creen que en algunas décadas la medicina podrá regenerar los órganos de una persona a partir de muestras pequeñas de tejido de ella misma. Esto eliminaría (el grueso de) la necesidad de donar órganos y reduciría enormemente el actual problema.




1 de octubre de 2013

El Estado ha ASESINADO la donación de órganos.

NOTA: una semana después de escrito este artículo, publiqué otro que responde a algunos comentarios recibidos y desarrolla algunas ideas más. Está en Más pensamientos sobre la "donación" forzada de órganos en Chile.

Partamos con algo con lo que todos estaremos de acuerdo:

Donar los propios órganos del cuerpo tras la muerte de uno es un altamente loable acto de generosidad que beneficia a otras personas.

Enfoquémonos ahora en la palabra clave: DONAR. El acto de donar debe ser voluntario, sin presión de ningún tipo, ya social, ya económica; de hecho, la RAE dice esto explícitamente en la definición del verbo donar. Si existe presión de algún tipo, el acto deja de ser una donación y es, en el mejor de los casos, una cesión.

La nueva ley de «donación universal de órganos» establece un mecanismo que llama "donación", pero que no lo es realmente, y que tiene gravísimas implicancias.

Para entender qué diablos está pasando, repasemos brevemente qué ocurrió para llegar a esta situación:

Chile ha tenido durante décadas la capacidad de efectuar transplantes de órganos, obtenidos de personas recientemente fallecidas, con los que se salva la vida de otras. Los órganos que pueden ser utilizados en transplantes siempre han sido escasos, situación que históricamente se ha agravado por la reticencia de los parientes del fallecido de turno a donarlos, a veces por equívocos argumentos religiosos (“Dios me entregó a mi hijo enterito, y así es cómo se lo devolveré.”) y a veces por sospechas de malas prácticas médicas (“Seguro que lo dejaron morir para darle sus órganos a alguien más.”).

A lo largo de los años, los gobiernos de turno, apoyados por grupos de interés y también por la Iglesia Católica, han hecho campañas de educación, promoviendo las innegables bondades de la donación de órganos. Esto ha tenido efectos positivos en la población, pero aún queda mucha gente que no acepta esta idea.

Hasta 1996, el procedimiento general para lidiar con un paciente recientemente fallecido (y cuyos órganos pudiesen ser aprovechados) era contactar a los parientes directos y derechamente pedirles que donaran sus órganos. Si ellos se negaban, no podían usarse y punto.

Además de lo anterior, la ley prohibía estrictamente y castigaba con dureza el tráfico de órganos, y establecía claramente que no podía haber dinero alguno involucrado en el procedimiento (tanto en donantes vivos como muertos). Esta prohibición nunca ha cambiado y, afortunadamente, no es parte de la actual polémica.

Como la cantidad de órganos disponibles era reducida, las listas de espera de pacientes que necesitaban uno crecían y crecían, haciendo que los médicos a cargo estuviesen desesperados por obtener más órganos.

En abril de 1996 se publicó la ley 19.451, que estableció un protocolo nuevo: cuando se renovara el carné de identidad, el encargado preguntaría al renovante si quería ser donante o no; si éste respondía afirmativamente, se le entregaría una tarjeta de donante (que, presumiblemente, sería portada en el mismo lugar que el carné de identidad). Esta declaración también podía ser hecha ante notario (algo que probablemente nadie se molestó en hacer, dado que este trámite, a diferencia del anterior, costaba dinero). Si el renovante respondía negativamente o con evasivas, se entendía que no quería ser donante y el tema quedaba ahí. Por último, si la persona no había expresado preferencia alguna, se aplicaban las reglas antiguas (preguntar a los familiares).

Este cambio fue bienvenido en general, pues los médicos ya no tendrían que perder tiempo buscando a los familiares para preguntarles por los órganos del difunto... pero no produjo un aumento apreciable en la disponibilidad de órganos, lo que llevó a la búsqueda de un nuevo mecanismo.

El gobierno y el Congreso Nacional aprobaron en enero de 2010 la ley 20.413, que establece el procedimiento de «donación universal». La ley presume que todos los mayores de 18 años son donantes y se obliga a aquellos que no quieran serlo a establecerlo explícitamente, mediante una declaración ante notario o al renovar el carné de identidad. Después, en junio de 2013, se publicó la ley 20.673, que eliminó la posibilidad de hacer el trámite en el Registro Civil y deja a la notaría como única opción.

Al entrar en vigencia esta última ley, en octubre de 2013, la principal polémica ha estado centrada en el costo del trámite (el Ministerio de Salud quería que se hiciera mediante una declaración simple, trámite que cuesta $500, mientras que la Corte Suprema ha determinado que se haga mediante una escritura pública, que tiene un costo de $8.400 [y esto suponiendo que la notaría del caso no cobre más dinero por este trámite, vicio frecuente en en estas oficinas]), pero en realidad esto es una nimiedad (... por ahora) - el verdadero problema es otro:

El Estado ha clamado la propiedad de los órganos del cuerpo de cada adulto, y ahora cada adulto tiene que defenderse de esta intrusión, haciendo un esfuerzo en tiempo y dinero para revertirla.

Para colmo, la ley 20.673 también establece que aquellos que declaren no querer ser donantes serán inscritos en un registro público como tales, y si en algún momento llegan a necesitar un órgano, tendrán menor preferencia que aquellos que nunca hayan hecho tal declaración.

Como si lo anterior fuera poco, la ley no establece una exención para aquellas personas que tengan un problema médico que les impida ser donantes. Así, alguien que haya tenido, por ejemplo, hepatitis, está frente a una disyuntiva moral: ¿me registro como no donante y me arriesgo a ser discriminado cuando necesite un órgano (como un hígado), o no lo hago y arriesgo la salud de varias personas, que posiblemente reciban mis órganos?

El sistema de «donación universal» no es plenamente voluntario, y por lo tanto no puede ser llamado propiamente "donación". Es derechamente una forma de expropiación, cuyo único pago es la posibilidad de tener cierta preferencia a la hora de necesitar un órgano. En toda esta situación, nadie ha establecido el justo valor de un órgano. ¿Cuál será?

Las consideraciones sobre la propiedad de los órganos tienden a ser obviadas, pues se trata del cuerpo humano y de potenciales vidas que se puedan salvar. Éstas quedan en evidencia cuando, guardando las proporciones, se argumenta de la misma manera para obtener repuestos para un automóvil; si alguien dijera, por ejemplo, que “Los repuestos para los antiguos escarabajos de Volkswagen son escasísimos. Si el escarabajo de alguien falla, es justo que el Estado lo canibalice y tome todas las piezas que aún sirvan, para entregarlas a aquellos otros escarabajos que todavía funcionan pero tienen problemas.”, recibiría como respuesta una negativa generalizada: todos estarían de acuerdo en que el dueño del automóvil estropeado tiene pleno derecho a hacer lo que quiera con las piezas y partes que quedan.

Entonces, ¿por qué ese argumento es válido para los órganos del cuerpo humano?


¿Y qué va a pasar después? Por ahora, el costo de $8.400 es desagradable pero no excesivo para buena parte de la población, pero... ¿y si aumenta ese precio? ¿O si se establece en una ulterior modificación legal que las declaraciones tienen fecha de expiración y deben ser renovadas? ¿Llegaremos a una situación en que los pobres no tengan la capacidad financiera de evitar ser "donantes"? Por ahora, el transplante de órganos es una medida extrema, que tiene aplicabilidad limitada; ¿qué pasará con la demanda de órganos si avances en medicina hacen que el transplante sea más fácil de hacer?

La sociedad chilena está en un camino que la lleva a un mundo como el descrito por Larry Niven en su novela corta The Jigsaw Man, de 1967 - en esta historia, la medicina puede transplantar órganos con facilidad y sin mayores efectos posteriores; la fortísima demanda por órganos frescos lleva a establecer la pena de muerte para delitos de cada vez menor monta. Habrá quien diga que este es un extremo, y no representa a nuestra sociedad. Sin embargo, la creación de la «donación universal» (ley 20.413) no es sino el primer paso que nos lleva por este camino... y la eliminación del trámite gratuito para declararse como no donante (ley 20.673) es el segundo paso.

Las leyes 20.413 y 20.673 deben ser derogadas y el concepto facilista (y moralmente repugnante) de «donación universal» debe ser desechado definitivamente. El verdadero camino es la educación.



Por favor lea también Más pensamientos sobre la "donación" forzada de órganos en Chile., en que respondo a algunos comentarios recibidos tras la publicación inicial de este artículo y desarrollo algunas ideas más sobre el tema.




Nota: mis agradecimientos a Matías Rivadeneira, que me hizo notar la omisión de la ley 20.673 en la versión inicial de este artículo.