NOTA: una semana después de escrito este artículo, publiqué otro que responde a algunos comentarios recibidos y desarrolla algunas ideas más. Está en Más pensamientos sobre la "donación" forzada de órganos en Chile.
Partamos con algo con lo que todos estaremos de acuerdo:
Donar los propios órganos del cuerpo tras la muerte de uno es un altamente loable acto de generosidad que beneficia a otras personas.
Enfoquémonos ahora en la palabra clave: DONAR. El acto de donar debe ser voluntario, sin presión de ningún tipo, ya social, ya económica; de hecho, la RAE dice esto explícitamente en la definición del verbo donar. Si existe presión de algún tipo, el acto deja de ser una donación y es, en el mejor de los casos, una cesión.
La nueva ley de «donación universal de órganos» establece un mecanismo que llama "donación", pero que no lo es realmente, y que tiene gravísimas implicancias.
Para entender qué diablos está pasando, repasemos brevemente qué ocurrió para llegar a esta situación:
Chile ha tenido durante décadas la capacidad de efectuar transplantes de órganos, obtenidos de personas recientemente fallecidas, con los que se salva la vida de otras. Los órganos que pueden ser utilizados en transplantes siempre han sido escasos, situación que históricamente se ha agravado por la reticencia de los parientes del fallecido de turno a donarlos, a veces por equívocos argumentos religiosos (“Dios me entregó a mi hijo enterito, y así es cómo se lo devolveré.”) y a veces por sospechas de malas prácticas médicas (“Seguro que lo dejaron morir para darle sus órganos a alguien más.”).
A lo largo de los años, los gobiernos de turno, apoyados por grupos de interés y también por la Iglesia Católica, han hecho campañas de educación, promoviendo las innegables bondades de la donación de órganos. Esto ha tenido efectos positivos en la población, pero aún queda mucha gente que no acepta esta idea.
Hasta 1996, el procedimiento general para lidiar con un paciente recientemente fallecido (y cuyos órganos pudiesen ser aprovechados) era contactar a los parientes directos y derechamente pedirles que donaran sus órganos. Si ellos se negaban, no podían usarse y punto.
Además de lo anterior, la ley prohibía estrictamente y castigaba con dureza el tráfico de órganos, y establecía claramente que no podía haber dinero alguno involucrado en el procedimiento (tanto en donantes vivos como muertos). Esta prohibición nunca ha cambiado y, afortunadamente, no es parte de la actual polémica.
Como la cantidad de órganos disponibles era reducida, las listas de espera de pacientes que necesitaban uno crecían y crecían, haciendo que los médicos a cargo estuviesen desesperados por obtener más órganos.
En abril de 1996 se publicó la ley 19.451, que estableció un protocolo nuevo: cuando se renovara el carné de identidad, el encargado preguntaría al renovante si quería ser donante o no; si éste respondía afirmativamente, se le entregaría una tarjeta de donante (que, presumiblemente, sería portada en el mismo lugar que el carné de identidad). Esta declaración también podía ser hecha ante notario (algo que probablemente nadie se molestó en hacer, dado que este trámite, a diferencia del anterior, costaba dinero). Si el renovante respondía negativamente o con evasivas, se entendía que no quería ser donante y el tema quedaba ahí. Por último, si la persona no había expresado preferencia alguna, se aplicaban las reglas antiguas (preguntar a los familiares).
Este cambio fue bienvenido en general, pues los médicos ya no tendrían que perder tiempo buscando a los familiares para preguntarles por los órganos del difunto... pero no produjo un aumento apreciable en la disponibilidad de órganos, lo que llevó a la búsqueda de un nuevo mecanismo.
El gobierno y el Congreso Nacional aprobaron en enero de 2010 la ley 20.413, que establece el procedimiento de «donación universal». La ley presume que todos los mayores de 18 años son donantes y se obliga a aquellos que no quieran serlo a establecerlo explícitamente, mediante una declaración ante notario o al renovar el carné de identidad. Después, en junio de 2013, se publicó la ley 20.673, que eliminó la posibilidad de hacer el trámite en el Registro Civil y deja a la notaría como única opción.
Al entrar en vigencia esta última ley, en octubre de 2013, la principal polémica ha estado centrada en el costo del trámite (el Ministerio de Salud quería que se hiciera mediante una declaración simple, trámite que cuesta $500, mientras que la Corte Suprema ha determinado que se haga mediante una escritura pública, que tiene un costo de $8.400 [y esto suponiendo que la notaría del caso no cobre más dinero por este trámite, vicio frecuente en en estas oficinas]), pero en realidad esto es una nimiedad (... por ahora) - el verdadero problema es otro:
El Estado ha clamado la propiedad de los órganos del cuerpo de cada adulto, y ahora cada adulto tiene que defenderse de esta intrusión, haciendo un esfuerzo en tiempo y dinero para revertirla.
Para colmo, la ley 20.673 también establece que aquellos que declaren no querer ser donantes serán inscritos en un registro público como tales, y si en algún momento llegan a necesitar un órgano, tendrán menor preferencia que aquellos que nunca hayan hecho tal declaración.
Como si lo anterior fuera poco, la ley no establece una exención para aquellas personas que tengan un problema médico que les impida ser donantes. Así, alguien que haya tenido, por ejemplo, hepatitis, está frente a una disyuntiva moral: ¿me registro como no donante y me arriesgo a ser discriminado cuando necesite un órgano (como un hígado), o no lo hago y arriesgo la salud de varias personas, que posiblemente reciban mis órganos?
El sistema de «donación universal» no es plenamente voluntario, y por lo tanto no puede ser llamado propiamente "donación". Es derechamente una forma de expropiación, cuyo único pago es la posibilidad de tener cierta preferencia a la hora de necesitar un órgano. En toda esta situación, nadie ha establecido el justo valor de un órgano. ¿Cuál será?
Las consideraciones sobre la propiedad de los órganos tienden a ser obviadas, pues se trata del cuerpo humano y de potenciales vidas que se puedan salvar. Éstas quedan en evidencia cuando, guardando las proporciones, se argumenta de la misma manera para obtener repuestos para un automóvil; si alguien dijera, por ejemplo, que “Los repuestos para los antiguos escarabajos de Volkswagen son escasísimos. Si el escarabajo de alguien falla, es justo que el Estado lo canibalice y tome todas las piezas que aún sirvan, para entregarlas a aquellos otros escarabajos que todavía funcionan pero tienen problemas.”, recibiría como respuesta una negativa generalizada: todos estarían de acuerdo en que el dueño del automóvil estropeado tiene pleno derecho a hacer lo que quiera con las piezas y partes que quedan.
Entonces, ¿por qué ese argumento es válido para los órganos del cuerpo humano?
¿Y qué va a pasar después? Por ahora, el costo de $8.400 es desagradable pero no excesivo para buena parte de la población, pero... ¿y si aumenta ese precio? ¿O si se establece en una ulterior modificación legal que las declaraciones tienen fecha de expiración y deben ser renovadas? ¿Llegaremos a una situación en que los pobres no tengan la capacidad financiera de evitar ser "donantes"? Por ahora, el transplante de órganos es una medida extrema, que tiene aplicabilidad limitada; ¿qué pasará con la demanda de órganos si avances en medicina hacen que el transplante sea más fácil de hacer?
La sociedad chilena está en un camino que la lleva a un mundo como el descrito por Larry Niven en su novela corta The Jigsaw Man, de 1967 - en esta historia, la medicina puede transplantar órganos con facilidad y sin mayores efectos posteriores; la fortísima demanda por órganos frescos lleva a establecer la pena de muerte para delitos de cada vez menor monta. Habrá quien diga que este es un extremo, y no representa a nuestra sociedad. Sin embargo, la creación de la «donación universal» (ley 20.413) no es sino el primer paso que nos lleva por este camino... y la eliminación del trámite gratuito para declararse como no donante (ley 20.673) es el segundo paso.
Las leyes 20.413 y 20.673 deben ser derogadas y el concepto facilista (y moralmente repugnante) de «donación universal» debe ser desechado definitivamente. El verdadero camino es la educación.
Nota: mis agradecimientos a Matías Rivadeneira, que me hizo notar la omisión de la ley 20.673 en la versión inicial de este artículo.
Entonces, ¿por qué ese argumento es válido para los órganos del cuerpo humano?
¿Y qué va a pasar después? Por ahora, el costo de $8.400 es desagradable pero no excesivo para buena parte de la población, pero... ¿y si aumenta ese precio? ¿O si se establece en una ulterior modificación legal que las declaraciones tienen fecha de expiración y deben ser renovadas? ¿Llegaremos a una situación en que los pobres no tengan la capacidad financiera de evitar ser "donantes"? Por ahora, el transplante de órganos es una medida extrema, que tiene aplicabilidad limitada; ¿qué pasará con la demanda de órganos si avances en medicina hacen que el transplante sea más fácil de hacer?
La sociedad chilena está en un camino que la lleva a un mundo como el descrito por Larry Niven en su novela corta The Jigsaw Man, de 1967 - en esta historia, la medicina puede transplantar órganos con facilidad y sin mayores efectos posteriores; la fortísima demanda por órganos frescos lleva a establecer la pena de muerte para delitos de cada vez menor monta. Habrá quien diga que este es un extremo, y no representa a nuestra sociedad. Sin embargo, la creación de la «donación universal» (ley 20.413) no es sino el primer paso que nos lleva por este camino... y la eliminación del trámite gratuito para declararse como no donante (ley 20.673) es el segundo paso.
Las leyes 20.413 y 20.673 deben ser derogadas y el concepto facilista (y moralmente repugnante) de «donación universal» debe ser desechado definitivamente. El verdadero camino es la educación.
Por favor lea también Más pensamientos sobre la "donación" forzada de órganos en Chile., en que respondo a algunos comentarios recibidos tras la publicación inicial de este artículo y desarrollo algunas ideas más sobre el tema.
Nota: mis agradecimientos a Matías Rivadeneira, que me hizo notar la omisión de la ley 20.673 en la versión inicial de este artículo.
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