29 de octubre de 2013

Cómo sortear la exigencia de "20% de música chilena" en las radios.

Actualmente se tramita en el Congreso nacional el proyecto de ley 7828-04, que pretende establecer una cuota de "música chilena" en las transmisiones de cada radio - al menos el 20% del tiempo deberá estar dedicado a este efecto.

El artículo 15 de la ley 19.928 actualmente vigente dice:

Artículo 15.- El Consejo de Fomento de la Música Nacional podrá celebrar convenios con entidades de radiodifusión, televisión u otras, con el objetivo de que incluyan en su programación, en el territorio nacional, determinados porcentajes de música nacional.
[...]

El proyecto de ley en cuestión busca reemplazar dicho artículo por uno nuevo, cuyas frases clave son:

Artículo 15.- El Consejo de Fomento de la Música Nacional deberá mantener dentro de sus políticas de fomento, un sistema de estímulos para la difusión de la música nacional en los medios de radiodifusión sonora de libre recepción, con el objetivo de que dichas entidades incluyan en su programación en el territorio nacional, determinados porcentajes de música nacional.

Para este efecto destinará recursos que se adjudicarán mediante concursos de amplia convocatoria, a los cuales podrán postular las entidades de radiodifusión que incluyan en su programación obras musicales.

Para la evaluación de los proyectos el Consejo deberá considerar, al menos, los siguientes aspectos:

[...]

b) El porcentaje de música nacional comprometido no podrá ser inferior al 20% de los temas u obras musicales ejecutados entre las 8 y 22 horas;


El lector atento habrá notado que se habla de un "sistema de estímulos", pero esto es fácilmente transformable en "una oferta que no puede ser rehusada" y luego derechamente en una imposición. Ciertamente estaría a tono con lo que buscaron proyectos de ley anteriores (como el proyecto 3684-04 [archivado], que buscaba obligar a las radios a transmitir música folclórica al inicio y al final de las transmisiones de cada día, y el proyecto 5491-24 [aún en trámite], que busca imponer que el 20% de las transmisiones correspondan a música nacional, cuota que debe cumplirse a lo largo de todo el día). Para efectos prácticos, este "sistema de estímulos" no es más que una obligación disfrazada.

Aunque parezca de perogrullo, hay que hacer notar que esta es una pésima idea:
  1. Se micromaneja indebidamente la línea editorial de cada radio, forzando cambios a cada una de ellas, que deberán cubrir la cuota requerida con música potencialmente inapropiada - por ejemplo, la Radio Beethoven, la única que aún transmite música selecta, debería transmitir "música selecta chilena" (que no existe); una radio especializada en rock clásico deberá recurrir a "rock clásico chileno" (hay, pero forma un corpus bastante pequeño, lo que obligaría a una repetición excesiva que cansaría a la audiencia, dañando con esto a la radio); una radio popera deberá incluir mayor cantidad de pop chileno (que de haberlo, haylo y en suficiente cantidad), pero se verá enfrentada al problema descrito en el siguiente punto.
  2. Al garantizar una cuota de música a compositores locales, inevitablemente esto será aprovechado por gente de poco talento, en detrimento de compositores extranjeros innegablemente mejores. ¿Debemos discriminar a, digamos, Béla Bartók en favor de Alberto Plaza? ¿Sacar a Robert Fripp de la parrilla para poner a Mauricio Redolés? ¿O reemplazar la voz de Plácido Domingo por los desafinados berrinches de Jorge González? Volviendo a la radio popera del punto anterior, ésta se vería obligada a programar canciones de inferior calidad sólo por ser de compositores chilenos.
  3. Como era de esperar, muchos músicos locales defienden la imposición de esta cuota e incluso proponen aumentarla... pero a la larga los perjudicará, al permitirles "dejarse estar" sin que tengan reales incentivos para hacer algo de calidad o comercialmente atractivo (o, digámoslo, ambas cosas a la vez). No olvidemos que Chile, como país pequeño (en términos poblacionales), tiene una producción musical... pequeña, y no hay mucho que hacer al respecto (y, para el caso, estamos muy, muy lejos de los únicos tres países del mundo que son exportadores netos de música [Estados Unidos, Reino Unido y Suecia]).
Por último, prueba definitiva de que esta idea es horrenda es que la SCD es uno de sus más fervientes defensores (y cuanto menos se diga sobre este punto, mejor).


Independientemente de ser inconveniente por los motivos ya descritos, existen serias dudas sobre la constitucionalidad de este proyecto de ley. Quien escribe considera que es inconstitucional, pero... hacer valer esto puede terminar siendo imposible; en los últimos años, el comportamiento del Congreso Nacional ha sido notoriamente deficiente en este sentido (ejemplos abundan, como los múltiples proyectos de ley aprobados o aún en trámite  que buscan declarar días nacionales o deportes nacionales o "capitales de la cueca", o como el proyecto de ley 2689-06, que buscaba trasladar la fecha de las elecciones parlamentarias de 2001 sin un buen motivo; fue tramitado completamente y aprobado por el Congreso y a la hora de promulgarlo, el Tribunal Constitucional lo rechazó por ser inconstitucional). El Tribunal Constitucional también tiene problemas: ha evitado pronunciarse sobre dudas de constitucionalidad de fondo (no de forma, como en los ejemplos anteriores) cada vez que ha podido, y a veces ha emitido fallos absurdamente vagos que no ayudan en nada.

¿Qué podrá hacerse si este proyecto, como está ahora, o con disposiciones más duras, llega a convertirse en ley? Tal vez no quede más remedio que recurrir a resquicios legales.

Afortunadamente, la ley, al establecer normas generales y dejar otras para un reglamento, resulta ser vaga en varios aspectos, incluyendo la definición misma de "música chilena"; basta que una obra cualquiera sea hecha por un compositor chileno para que califique como tal, aun cuando se trate de, por ejemplo, una danza húngara interpretada con un txistu y un nyckelharpa. Además, la cuota se refiere exclusivamente al conjunto de toda la «música nacional», sin subdividir en géneros o intérpretes o establecer un máximo de cada uno (lo que tiene sentido, pues es práctica estándar en la radiodifusión el repetir con alta frecuencia los temas "de moda").


Entonces... si podemos cubrir la cuota de "música chilena" con cualquier composición musical y no hay nada que nos impida repetirla cuantas veces queramos entre las 8:00 y las 22:00... podemos tocar la misma canción una y otra vez hasta cumplir la cuota impuesta por la ley, ¿no? Esto traerá otro problema: ¡ni el más paciente de los auditores aguantaría esto! A menos que...

Como bien sabe toda persona con un mínimo de educación musical, el silencio es un componente fundamental de cualquier composición, tanto como las notas que se escuchan.

Dicho todo esto, podemos presentar la solución a nuestro particular problema:


El compositor chileno conocido como Kamehameha von Chandrasekhar está a punto de lanzar su opera prima 838'38'' - se trata de una composición independiente, inspirada en la vida y obra de John Cage, y que, en palabras del autor, debe ser apreciada escuchándola conjuntamente con otros temas, por lo que las radios deberían transmitir su programación normal al mismo tiempo que esta composición. El tocar este tema una vez al día, entre las 8:00 y las 22:00, permitirá cumplir con creces la cuota impuesta: el porcentaje de música chilena transmitida con esta sola canción ascenderá al 49,919% del total; cada día, el locutor podrá tomar un minuto y veintidós segundos para presentar y describir la obra (y mencionar que se transmite para cumplir con holgura con la cuota de música chilena impuesta por ley) y entonces dejar el tema andando.

Mejor todavía, el compositor ha declarado su intención de autorizar el uso de 838'38'' en forma libre, sin que se deban pagar royalties por ello, y por lo tanto la SCD no tendrá pito que tocar ni podrá pasar a cobrar nada en nombre del compositor (que ha declarado repetidamente su repudio a esta organización, que considera lesiva a los intereses de los verdaderos artistas).

Si el día de mañana, la ley cambiare, y forzare una cuota de 20% de música nacional durante todo el día, las radios podrán recurrir a la próxima obra que planea Kamehameha: 1438'38''.

¡Problema resuelto!

8 de octubre de 2013

Más pensamientos sobre la "donación" forzada de órganos en Chile.

Ha pasado una semana desde la publicación de mi artículo El Estado ha ASESINADO la donación de órganos., y he preparado respuestas a los comentarios opuestos con que fue recibido. En particular:


«Haces un tremendo escándalo por esto. Total, una vez muerto, ¿qué te importa lo que ocurra con tus órganos?»

El escándalo aquí no es el acto de donación propiamente tal que hace cada individuo (por el contrario, es loable, y fue lo que partí diciendo en mi artículo original). El verdadero problema es que el Estado clama la propiedad de algo que no le pertenece ni le puede pertenecer, instituyendo un mecanismo que llama "donación" pero que realmente no lo es. ÉSE es el problema.

Nota: en rigor, el Estado no instituye un mecanismo nuevo, sino que corrompe el previamente existente, que sí era de donación.

Recordemos lo que dice la constitución: el Estado está al servicio de la persona humana - no al revés. Al aceptar que el Estado se apropie de parte de nuestros cuerpos, estamos poniéndonos a su servicio, y eso es inaceptable. Sí, hoy el Estado pretende usar nuestros órganos para dárselos a otras personas humanas... pero eso mañana podría cambiar: hay personas jurídicas que tienen razones perfectamente legítimas para pedir órganos y cadáveres completos de ser posible (las escuelas de medicina de distintas universidades, por ejemplo). Una vez dado ese paso, otras personas jurídicas podrían buscar lo mismo, con fines que podrían ir desde lo loable (investigación médica) hasta lo indecible (tráfico de órganos, canibalismo disfrazado de "ritual religioso", cebado de animales fieros, preparación de soylent verde, etcétera).

El mecanismo actual sienta un precedente peligroso en la erosión de un principio, que por ser abstracto tiende a ser olvidado. Hay que insistir en este punto: el Estado está al servicio de la persona humana y no al revés.

Hay un riesgo más: hasta ahora hemos hablado de la donación de órganos tras la muerte... pero el servicio de la persona al Estado podría extenderse a la donación de órganos en vida. Hoy en día la donación de sangre es estrictamente voluntaria, pero ¿qué pasa si se establece en el futuro que cada individuo debe cubrir una cuota predeterminada (“o de lo contrario no habrá sangre para ti si la necesitares”)? ¿Y si, asentado eso, se establece una suerte de "lotería de donación de riñones" (“No reclames, que tienes dos. Si cuando viejo tuvieres problemas, se te entregará uno, procedente de otro ganador de la lotería.”)? Las posibilidades son horribles.


«Te estás dando vueltas en un problema que no existe. Yo ya había decidido donar mis órganos antes de la nueva ley.»

¿Decidiste libremente donar tus órganos? ¡Excelente! Ahora, dale la oportunidad a quienes aún no han tomado la decisión de que lo hagan libremente, sin que esta nueva ley influya indebidamente en su proceso mental.


«No reclames tanto por el costo del trámite. La Corte Suprema reemplazó la escritura pública, que cuesta $8.400, por una declaración simple, que cuesta entre $500 y $1.000.»

Un día después de publicado mi artículo original, la Corte Suprema tomó esa medida, que sirvió para disminuir la polémica. Sin embargo, el punto se mantiene, pues cualquier costo mayor que $0 es inapropiado... y eso sin contar el tiempo que toma hacer el trámite (que, recordemos, antes se hacía mediante una pregunta extra y nada más cuando uno renovaba el carné de identidad, y ahora requiere ir a la notaría para este solo asunto).

Y no, que no se descuente ese factor diciendo que "toma sólo un par de minutos hacer la declaración". Hay que incluir el tiempo de viaje, el tiempo de espera haciendo cola, etcétera.


«Cómo cambia la postura de los hombres cuando es SU cuerpo al que meten mano.»

Este comentario (de una proabortista - perdón, de una "proelección") hace una comparación completamente inválida, pues se trata de asuntos muy distintos:

El embarazo en la mujer es parte natural del ciclo de vida de la especie humana; el transplante de órganos es, en cambio, una actividad artificial (cuyo propósito es, por supuesto, salvarle la vida a alguien). En condiciones normales, una nueva vida es engendrada dentro del cuerpo humano, mediante un mecanismo para el que el cuerpo de la mujer está preparado, mientras que el transplante requiere una operación quirúrgica para el que nadie lo está. El no nacido no tiene ni puede tener opinión alguna sobre haber sido concebido y dentro de qué útero - el donante tiene (o debería tener) la opción de decidir si quiere, efectivamente, ser donante o no... y (en términos generales) el que recibe el órgano también tuvo, en su momento, la opción de rehusarse a ser receptor.

Una mejor comparación sería ésta: como recordarán, hace unos años el Reino Unido decidió destruir todos los embriones "no clamados" por aquellas parejas que los habían concebido mediante inseminación artificial y luego almacenado a la espera de ser implantados, cosa que no ocurrió. ¿Qué habría ocurrido si el Estado hubiese decidido que en vez de matarlos, los implantaría en los cuerpos de mujeres jóvenes que no se hayan negado a ser nodrizas, para que llevaran el embarazo y nacieran? “Total, estamos ocupando tu cuerpo por unos meses y luego lo tendrás de vuelta.”

Ciertamente nadie en su sano juicio aceptaría tal medida.


«El sistema actual le da la última palabra a la familia, que puede negar la donación.»

El sistema antiguo daba la última palabra a la familia. El actual lo hace sólo si hay dudas fundadas. Veamos lo que dice la ley 20.673 al respecto:

En caso de existir duda fundada respecto de la calidad de donante, se deberá consultar en forma previa sobre la extracción de uno o más órganos del fallecido, por orden de prelación, a las siguientes personas:

a)   El cónyuge que vivía con el fallecido o la persona que convivía con él en relación de tipo conyugal.
b)   Cualquiera de los hijos mayores de 18 años.
c)   Cualquiera de los padres.
d)   El representante legal, el tutor o el curador.
e)   Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años.
f)   Cualquiera de los nietos mayores de 18 años.
g)   Cualquiera de los abuelos.
h)   Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive.
i)   Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

     Se entenderá por duda fundada el hecho de presentar ante el médico encargado del procedimiento documentos contradictorios o la existencia de declaraciones diferentes de las personas enunciadas en el inciso anterior.

El sistema antiguo obligaba a los médicos a consultar a la familia si el fallecido era donante o no. El actual pone el peso del trámite en los familiares, que deben proactivamente presentar documentación o por lo menos efectuar declaraciones al respecto si quieren impedir que se extraigan los órganos del pariente - y esto durante el tiempo en que el paciente está agonizando o acaba de morir. ¿Y qué pasa si los familiares no llegan a tiempo? Nótese que la ley no da opción a que un amigo cercano, a falta de pariente, dé la declaración.

Y ojo, que esto es en caso de existir dudas fundadas (por parte de, presumiblemente, los médicos). Esto crea un incentivo perverso, pues los médicos pueden simplemente presumir que el paciente/fallecido ES donante porque la ley lo dijo y ya, sin tener que molestarse en "dudar". Sí, seguramente será parte del protocolo hacer la consulta a los sistemas en línea del Registro Civil, que dirán algo como "El RUN ingresado {está|no está} inscrito en el Registro de No Donantes.", sin que la respuesta contemple una opción para «preferencia desconocida».

Para el caso, la consulta al Registro Civil tampoco tiene una opción para la respuesta «no apto médicamente para donación» (recordemos el dilema moral, descrito en el artículo anterior, de aquella persona que tuvo hepatitis).


«Tus críticas son infundadas. Los médicos nunca han discriminado a alguien por no ser donante.»

Me parece excelente que los médicos no quieran a discriminar a nadie. El problema está en la ley 20.673, que dice explícitamente:

En el caso de que varias personas se encuentren en igualdad de condiciones para la recepción de un órgano, el hecho de no estar inscrito en el Registro de No Donantes deberá tomarse en cuenta para priorizarlo respecto del que sí lo está.

Aquellos médicos que se rehúsen a discriminar a alguien por estar inscrito como no donante... quebrantarán la ley. Bonito, ¿no?


«Antes se presumía que eras no donante y ahora se presume que eres donante. El mecanismo nuevo es distinto, no mejor ni peor.»

La donación no es una condición o cualidad: es una acción; quien dona, toma la decisión de hacerlo (por definición, de manera libre y voluntaria).

El mecanismo descrito en la ley 20.673 cae en el vicio de presumir una decisión por parte de alguien. Guardando las proporciones, es como si durante una fiesta se hiciera una colecta para ir a comprar alcohol a la botillería y el recolector presumiese que todos pondrán cierta cantidad de dinero; perfectamente puede haber alguien que no quiera hacerlo, por motivos perfectamente legítimos (ya trajo bastante alcohol, carne u otros insumos él mismo, o es el dueño de casa, o es abstemio, etcétera) y por los cuales no debe ser discriminado (ni amenazado con la frase “Si alguna vez tienes sed, nadie te dará ni un trago.”).

De la misma manera, cuando alguien recurre a la conocida frase “Has sido designado voluntario para ...”, sólo lo hace de manera jocosa. Por el contrario, el Estado está diciendo, mediante la ley 20.673, “He decidido que tú eres donante de órganos”.


«Este mecanismo es necesario porque las campañas de educación no han funcionado.»

¿Por qué no han funcionado? En España tuvieron un éxito enorme. Tratemos de entender qué ha fallado en esas campañas en Chile y volvamos a intentarlo.


«Gente como tú impide que haya una cultura de donación de órganos más generosa y solidaria.»

Partí diciendo que la donación de órganos es un acto loable, ¿no?

Al contrario de la opinión citada, pienso que al exponer los horrendos vicios que tiene el sistema de (falsa) donación actualmente vigente, y hacer (modesto) activismo en su contra y en favor de un verdadero sistema de donación de órganos, estoy trabajando en favor de la "cultura de donación" mencionada.

¡Sí a la donación de órganos! ¡No a la expropiación de órganos!


«Encuentras mala la ley por los efectos que prevés, pero no implica que vayan a ocurrir.»

Sí, podría perfectamente pasar que los médicos se pongan de acuerdo en hacer las cosas como se debe y no hacer caso de la presunción de calidad de donante o de la discriminación al no donante... pero, ¿para qué aceptar una ley mal hecha en primer lugar? La versión anterior de la ley prohibía ciertos vicios que la actual permite (¡y manda!). ¿Por qué admitir semejante barbaridad?

Los mismos médicos dicen que es mejor prevenir una enfermedad que curarla. Nuestros legisladores no fueron capaces de prevenir este problema... ahora hay que arreglarlo.


«Jurídicamente son sujetos del derecho las personas, y la calidad de persona termina en la muerte.»

Cierto, pero la calidad de donante se adquiere en vida. Asimismo, la discriminación al no donante también se efectúa en vida.

Por otro lado, aún cuando un cadáver no tenga derechos per se, la ley en general los protege - de otra manera no se entiende que actividades como la necrofilia, la profanación de tumbas, etcétera, estén prohibidas.

Por supuesto, la apropiada discusión de este punto queda para abogados. :-)




Dicho todo lo anterior, queda un par de puntos que no toqué en mi artículo original.


1) La fe pública. El mantener la donación de órganos estrictamente voluntaria (y con confirmación de los parientes) es precisamente lo que mantiene a raya las suspicacias acerca de abusos del sistema. ¿Se imaginan una situación en que las autoridades dejaran morir o mandaran a matar "limpiamente" a alguien porque otra persona necesita sus órganos?

Recordemos el caso del exministro Pérez Yoma. No estoy diciendo que haya sido un caso de corrupción, en que "alguien con poder" manipulara la situación para conseguir el órgano que él mismo necesitaba... pero ciertamente dio esa impresión, y mucha gente pensó (¿correctamente? ¿incorrectamente?) que hubo mano negra. Ahora bien, la percepción pública fue, a lo más, que solamente hubo manipulación en los lugares de la lista de espera... pero, ¿qué pasaría si se levantaran suspicacias sobre la muerte del donante (pues se sabía o presumía que lo era)?


2) La discriminación a quienes estén en el «Registro Nacional de No Donantes» no está bien definida. Si me rehúso a ser donante ahora, quedo inscrito en el registro; si dentro de 20 años, descubro que necesito un, digamos, hígado nuevo, ¿puedo ir a la notaría a revocar mi rechazo, inscribirme como donante, salir del registro y entonces quedar en "igualdad de condiciones" frente a otros potenciales receptores? ¿Se contará o no como factor a la hora de discriminar el hecho de que estuve en el registro por dos décadas?



HE DICHO.



P.S.: hay quienes creen que en algunas décadas la medicina podrá regenerar los órganos de una persona a partir de muestras pequeñas de tejido de ella misma. Esto eliminaría (el grueso de) la necesidad de donar órganos y reduciría enormemente el actual problema.




7 de octubre de 2013

¿Cuántos partidos políticos habían en 1987-1988?

Hoy en día se están creando nuevos movimientos y partidos políticos que buscan reemplazar a los "tradicionales", debido al desgaste que tienen: Evópoli, Red Liberal, Fuerza Pública (cuyos "puerta a puerta" no reciben la denominación de «plan cuadrante»), etcétera.

Los "partidos tradicionales" son comparativamente pocos - de izquierda a derecha están el PC (y grupúsculos asociados), PS, PRSD, PPD, DC, RN y la UDI... pero no son más que los sobrevivientes de las postrimerías de la década del '80, en que la apertura política permitió la reconstitución de los partidos preexistentes y la creación de varios nuevos... el grueso de los cuales no sobrevivieron.

En aquella época (1987-1988) habían varias decenas de movimientos y partidos políticos activos; para poder seguir el rastro de todos ellos, hice una lista, que ahora comparto.

Recordemos que la "concertación de partidos por el NO", luego "por la democracia", fue constituida inicialmente por 12 partidos, que luego se ampliaron a 16 y que con el paso de los años se redujo a 4 (algunos partidos abandonaron la coalición, otros desaparecieron y otros se fusionaron).

Los partidos existentes eran:

1) centroderecha, derecha y extrema derecha (parto por este lado porque hay muchos menos partidos que al otro):

  • Unión Liberal-Republicana; originado como la fusión entre dos sectores remanentes del Partido Liberal: el "Movimiento Liberal" y el "Partido Republicano". Notable, a pesar de su reducido tamaño, porque fue el único partido de centroderecha que se definió explícitamente como NO-ista; incluso formó parte de la "Concertación por el NO"; posteriormente se integraría al PPD (!) [ver nota más abajo].
  • PLD: una vez que la ULR se definió explícitamente como NO-ista, un sector del partido, de simpatías oficialistas, se escindió y formó uno nuevo, el Partido Liberal Democrático. Tras su desaparición, sus militantes terminaron en RN.
  • ANI: Alessandrismo Nacional Independiente (hicieron un poco de ruido y nunca más se supo de ellos).
  • PSur: Partido del Sur (el único partido auténticamente regionalista - tras desaparecer, sus miembros terminaron en RN o la UDI).
  • PN: Partido Nacional; remanente del antiguo PN, formado por algunos dirigentes que no quisieron unirse a RN; la principal divergencia es que los dirigentes de este partido eran opositores al gobierno militar, pero nunca se integraron formalmente a la oposición ni menos a la concertación.
  • RN: Renovación Nacional.
  • UDI: Unión Demócrata Independiente.
  • AN: Avanzada Nacional (el partido de Álvaro Corbalán).

2) centroizquierda-centro:

  • SD: Social Democracia: facción de la SD, presidida por Venegas (fue el que quiso hacer que la SD apoyara el SÍ, gatillando la división del partido en cuatro partes).
  • SD-??????: la otra facción SÍ-ista de la SD (no puedo recordar el apellido que le correspondía).
  • SD-Progresista: facción de la SD, presidida por Velásquez (de oposición).
  • SD-Doctrinaria: facción de la SD, presidida por Mandujano (de oposición).
  • DC: Democracia Cristiana.
  • DR: Democracia Radical (escisión del antiguo Partido Radical, que apoyaba al gobierno militar); se formó en la época de la UP, como "Partido Radical Democrático"; el cambio de nombre se hizo cuando el partido se reconstituyó en la década del '80.
  • PADECH: PArtido DEmocrático de CHile.
  • PADENA: el viejo PArtido DEmocrático NAcional.
  • PAC: Partido Alianza de Centro.
  • UCR: Unión Cívica Radical; un modestísimo grupo, seguramente una escisión minúscula del Partido Radical. Notorio sólo porque es el único de todo el lote que se autodisolvió formalmente (en vez de simplemente desaparecer o fusionarse con otro partido para sobrevivir).

3) izquierda (no necesariamente marxista):

  • PR: Partido Radical de Chile, facción Silva Cimma (peleó por el nombre ante el Servicio Electoral y ganó).
  • PPD: Partido Por la Democracia.
  • PS-Arrate: la facción más grande del Partido Socialista, presidida por Arrate (y antes de él, por Núñez).
  • PRM: (ya ni recuerdo el nombre, creo que era otra facción más de los radicales).
  • PSH: Partido Socialista Histórico (otra facción más del PS).
  • PMAS: Partido Movimiento [sic] Amplio Socialista.
  • PSCh: "Partido Socialista Chileno" (los demás eran todos "Partido Socialista de Chile"); nadie en la izquierda les hacía caso, y se acusaba a sus dirigentes de ser agentes de la CNI tratando de avivar la cueca del PS.
  • USOPO: Unión SOcialista del PueblO (otra facción del PS; puede que haya sido marxista, pero no lo sé a ciencia cierta).
  • PS-Mandujano: la facción más enana (pero inusualmente sonora) del PS, presidida por... Mandujano (no era el mismo de la SD-Doctrinaria).
  • PRTD: otra facción radical, creo.
  • PSDC: otra facción socialista (no recuerdo qué significaba "-DC").
  • PS-unitario: otra facción socialista, que proclamaba la unidad del PS (idea bastante rayada en ese tiempo).
  • PS-Allende: otra facción socialista, que procuraba realzar la figura de Allende (toma ya diferenciación de producto :-) ).
  • PH: Partido Humanista.
  • PV: Partido Verde (formado como spin-off del PH).

4) izquierda marxista:

  • PRSD: Partido Radical Socialista Democrático, facción Luengo (peleó por el nombre "Partido Radical de Chile" ante el Servicio Electoral y perdió).
  • IC: Izquierda Cristiana (renombrada en 2013 a "Izquierda Ciudadana").
  • PTI: Partido de los Trabajadores de la Izquierda (creo).
  • MAPU: Movimiento Augus^H^H^H er... de Acción Popular Unitaria.
  • MAPU-OC: MAPU Obrero Campesino (escisión del MAPU).
  • MAPU-L: MAPU Lautaro, otra escisión del MAPU; abrazó la violencia como "forma de expresión política" (duró poco, afortunadamente).
  • FRPL: Frente Revolucionario Patriótico por la Libertad (aun otra escisión violentista del MAPU).
  • PS-Almeyda: la otra facción grande del PS, presidida por Almeyda.
  • PCM: escisión del Partido Comunista (no recuerdo que significaba la 'M').
  • PC: Partido Comunista.
  • PC (AP): Partido Comunista (Acción Proletaria): escisión del PC, que consideraba a estos como doctrinariamente "blandos" (¡¡¡!!!).
  • MIR: Movimiento de Izquierda Revolucionaria (una manga de hijos de puta).
  • FPMR: Frente Patriótico Manuel Rodríguez (otra manga de hijos de puta).

5) sui generis:
  • JL: Partido de los Jubilados.

NOTAS:

PPD: el «Partido Por la Democracia» fue formado inicialmente como un "partido instrumental" cuyo objetivo era "derrotar a la dictadura", sin tener ninguna ideología más allá de eso. De hecho, se formó con la promesa de que "se disolvería el 6 de octubre de 1988". Por supuesto, tras el plebiscito, esta promesa fue silenciosamente abandonada, y el PPD tomó un nuevo rol de partido "paraguas", que agrupara a todos los pequeños grupos que existían entre el PS y la DC. Para esto, debió deshacerse de la (pequeña) presencia de gente de centro y centroderecha, quedando como un partido de izquierda. Hoy suena a una broma ridícula, pero entre 1988 y 1990, Armando Jaramillo, un tipo liberal hasta la médula, fue vicepresidente del partido.

PS: las ocho facciones del Partido Socialista estaban peleadas entre sí, hasta que empezaron a atinar que estarían mejor juntas. El PS-Arrate y el PS-Almeyda acordaron la fusión, a la que se sumaron la USOPO, el PS Histórico y el PS-Mandujano, "refundando" así al PS. El resto de las facciones desaparecieron o se integraron más tarde al PAIS (el engendro de Luis Maira, "Partido Amplio de Izquierda Socialista"), que duró poco.

PR, SD: en el Partido Radical llegaron a haber cuatro facciones, tres opositoras y una oficialista (la DR). En la Social Democracia también llegaron a haber cuatro facciones, dos opositoras y dos oficialistas. Las últimas dos terminaron desapareciendo, mientras que las primeras, por necesidades electorales, se fusionaron. Más tarde se fusionaron con el PR reunificado (dos facciones opositoras: las de Silva Cimma y Luengo), formando un solo lote: el "Partido Radical Socialdemócrata", que es el que sigue ratoneando hasta hoy en día. Es de notar que la SD originalmente fue una escisión del PR, en la década del '70. La DR, por otro lado, terminó metida en la UCC (el engendro del Frafrá) y desapareció para siempre.

JL: El famoso (por lo kitsch) "Partido de los Jubilados" nació cuando Juan Antonio Torres decidió hacerle caso a una carta al director de El Mercurio, en que el autor criticaba el abandono de ese segmento de la población, y recomendaba (en tono irónico) fundar un partido para cuidar sus intereses. Tiempo despues del inicio de los escandalosos incidentes de ese partido, el mismo autor escribió otra carta lamentando que alguien hubiese tomado en serio su carta...

Casi nada.

Twitteando en los '90.

En octubre de 2010, una moda del día fue el tag #twitteandoenlos90, con el que cada usuario emitía tweets ficticios sobre qué cosas habría comentado en Twitter en la décad del '90. Esto es lo que yo escribí en su momento:


  • Muéranse de envidia. Tengo un Pentium de 100MHz con 16 Mb de memoria, disco de 200Mb y un CERDO monitor de 15".
  • Me costó un dineral pero... ¡TENGO DVD PLAYER!
  • Ooohh... la nueva versión de TINTIN es la muerte. No voy a jugar más MUD haciendo telnet directamente.
  • No puedo creerlo. El pasaje de la micro subió a $200.
  • ¡Genial! Mi sitio web fue aceptado en el directorio de Yahoo!. Estoy feliz. :-)
  • ¿¿¿Qué??? ¿Ahora hay que pagar para inscribir los dominios en el NIC? Cibersquatters de mierda, esto es culpa de ellos.
  • 8-O La guerra de flames en chile.* está en la portada de La Segunda. Dice "GUERRA EN INTERNET" en el titular principal.
  • Oye, esta "librería virtual" promete harto. Métanse a http://www.amazon.com/ .
  • Olvídense de mí por unas horas. Acabo de bajar por ftp el DOOM y voy a jugar. :-)
  • Laaaaaaaaaaaaata... estoy transfiriendo archivos de un PC a otro con el LapLink 3. Igual es más rápido que con diskettes.
  • Por la cresta, otra vez configurando la EMS y la XMS. Suerte que tengo una copia impresa de mi config.sys y autoexec.bat.
  • Un turno más. Un turno más. Un turno más...
  • Oooooh... ahora hay audio secundario en inglés en los programas de la televisión por cable. ¡Adiós doblaje!
  • Conseguí un adaptador para usar cables paralelos en vez de seriales con el LapLink 3. ¡Esto es velocidad, señores!
  • ¡ÚLTIMO MINUTO! Van a sacar una secuela del Duke Nukem 3D. Nombre tentativo: Duke Nukem Forever. ¡Ojalá salga pronto!
  • ¡Se lanzó! ¡Le hizo caso y se lanzó por el precipicio! Bueno, no sin echarse a las sombras con su par de bombas. :-) #B5
  • APESTADO con el Festival de Viña de Méjico. Megavisión sucks.
  • Je je. Je je je je je. Je je je je je je je. #Beavis
  • WTF? ¿Tom Hanks en una película dramática? ¿Qué onda?
  • Quedé BABOSO con la mina que sale con Jim Carrey en _La Máscara_. ¿Cameron cuánto se llama?

1 de octubre de 2013

El Estado ha ASESINADO la donación de órganos.

NOTA: una semana después de escrito este artículo, publiqué otro que responde a algunos comentarios recibidos y desarrolla algunas ideas más. Está en Más pensamientos sobre la "donación" forzada de órganos en Chile.

Partamos con algo con lo que todos estaremos de acuerdo:

Donar los propios órganos del cuerpo tras la muerte de uno es un altamente loable acto de generosidad que beneficia a otras personas.

Enfoquémonos ahora en la palabra clave: DONAR. El acto de donar debe ser voluntario, sin presión de ningún tipo, ya social, ya económica; de hecho, la RAE dice esto explícitamente en la definición del verbo donar. Si existe presión de algún tipo, el acto deja de ser una donación y es, en el mejor de los casos, una cesión.

La nueva ley de «donación universal de órganos» establece un mecanismo que llama "donación", pero que no lo es realmente, y que tiene gravísimas implicancias.

Para entender qué diablos está pasando, repasemos brevemente qué ocurrió para llegar a esta situación:

Chile ha tenido durante décadas la capacidad de efectuar transplantes de órganos, obtenidos de personas recientemente fallecidas, con los que se salva la vida de otras. Los órganos que pueden ser utilizados en transplantes siempre han sido escasos, situación que históricamente se ha agravado por la reticencia de los parientes del fallecido de turno a donarlos, a veces por equívocos argumentos religiosos (“Dios me entregó a mi hijo enterito, y así es cómo se lo devolveré.”) y a veces por sospechas de malas prácticas médicas (“Seguro que lo dejaron morir para darle sus órganos a alguien más.”).

A lo largo de los años, los gobiernos de turno, apoyados por grupos de interés y también por la Iglesia Católica, han hecho campañas de educación, promoviendo las innegables bondades de la donación de órganos. Esto ha tenido efectos positivos en la población, pero aún queda mucha gente que no acepta esta idea.

Hasta 1996, el procedimiento general para lidiar con un paciente recientemente fallecido (y cuyos órganos pudiesen ser aprovechados) era contactar a los parientes directos y derechamente pedirles que donaran sus órganos. Si ellos se negaban, no podían usarse y punto.

Además de lo anterior, la ley prohibía estrictamente y castigaba con dureza el tráfico de órganos, y establecía claramente que no podía haber dinero alguno involucrado en el procedimiento (tanto en donantes vivos como muertos). Esta prohibición nunca ha cambiado y, afortunadamente, no es parte de la actual polémica.

Como la cantidad de órganos disponibles era reducida, las listas de espera de pacientes que necesitaban uno crecían y crecían, haciendo que los médicos a cargo estuviesen desesperados por obtener más órganos.

En abril de 1996 se publicó la ley 19.451, que estableció un protocolo nuevo: cuando se renovara el carné de identidad, el encargado preguntaría al renovante si quería ser donante o no; si éste respondía afirmativamente, se le entregaría una tarjeta de donante (que, presumiblemente, sería portada en el mismo lugar que el carné de identidad). Esta declaración también podía ser hecha ante notario (algo que probablemente nadie se molestó en hacer, dado que este trámite, a diferencia del anterior, costaba dinero). Si el renovante respondía negativamente o con evasivas, se entendía que no quería ser donante y el tema quedaba ahí. Por último, si la persona no había expresado preferencia alguna, se aplicaban las reglas antiguas (preguntar a los familiares).

Este cambio fue bienvenido en general, pues los médicos ya no tendrían que perder tiempo buscando a los familiares para preguntarles por los órganos del difunto... pero no produjo un aumento apreciable en la disponibilidad de órganos, lo que llevó a la búsqueda de un nuevo mecanismo.

El gobierno y el Congreso Nacional aprobaron en enero de 2010 la ley 20.413, que establece el procedimiento de «donación universal». La ley presume que todos los mayores de 18 años son donantes y se obliga a aquellos que no quieran serlo a establecerlo explícitamente, mediante una declaración ante notario o al renovar el carné de identidad. Después, en junio de 2013, se publicó la ley 20.673, que eliminó la posibilidad de hacer el trámite en el Registro Civil y deja a la notaría como única opción.

Al entrar en vigencia esta última ley, en octubre de 2013, la principal polémica ha estado centrada en el costo del trámite (el Ministerio de Salud quería que se hiciera mediante una declaración simple, trámite que cuesta $500, mientras que la Corte Suprema ha determinado que se haga mediante una escritura pública, que tiene un costo de $8.400 [y esto suponiendo que la notaría del caso no cobre más dinero por este trámite, vicio frecuente en en estas oficinas]), pero en realidad esto es una nimiedad (... por ahora) - el verdadero problema es otro:

El Estado ha clamado la propiedad de los órganos del cuerpo de cada adulto, y ahora cada adulto tiene que defenderse de esta intrusión, haciendo un esfuerzo en tiempo y dinero para revertirla.

Para colmo, la ley 20.673 también establece que aquellos que declaren no querer ser donantes serán inscritos en un registro público como tales, y si en algún momento llegan a necesitar un órgano, tendrán menor preferencia que aquellos que nunca hayan hecho tal declaración.

Como si lo anterior fuera poco, la ley no establece una exención para aquellas personas que tengan un problema médico que les impida ser donantes. Así, alguien que haya tenido, por ejemplo, hepatitis, está frente a una disyuntiva moral: ¿me registro como no donante y me arriesgo a ser discriminado cuando necesite un órgano (como un hígado), o no lo hago y arriesgo la salud de varias personas, que posiblemente reciban mis órganos?

El sistema de «donación universal» no es plenamente voluntario, y por lo tanto no puede ser llamado propiamente "donación". Es derechamente una forma de expropiación, cuyo único pago es la posibilidad de tener cierta preferencia a la hora de necesitar un órgano. En toda esta situación, nadie ha establecido el justo valor de un órgano. ¿Cuál será?

Las consideraciones sobre la propiedad de los órganos tienden a ser obviadas, pues se trata del cuerpo humano y de potenciales vidas que se puedan salvar. Éstas quedan en evidencia cuando, guardando las proporciones, se argumenta de la misma manera para obtener repuestos para un automóvil; si alguien dijera, por ejemplo, que “Los repuestos para los antiguos escarabajos de Volkswagen son escasísimos. Si el escarabajo de alguien falla, es justo que el Estado lo canibalice y tome todas las piezas que aún sirvan, para entregarlas a aquellos otros escarabajos que todavía funcionan pero tienen problemas.”, recibiría como respuesta una negativa generalizada: todos estarían de acuerdo en que el dueño del automóvil estropeado tiene pleno derecho a hacer lo que quiera con las piezas y partes que quedan.

Entonces, ¿por qué ese argumento es válido para los órganos del cuerpo humano?


¿Y qué va a pasar después? Por ahora, el costo de $8.400 es desagradable pero no excesivo para buena parte de la población, pero... ¿y si aumenta ese precio? ¿O si se establece en una ulterior modificación legal que las declaraciones tienen fecha de expiración y deben ser renovadas? ¿Llegaremos a una situación en que los pobres no tengan la capacidad financiera de evitar ser "donantes"? Por ahora, el transplante de órganos es una medida extrema, que tiene aplicabilidad limitada; ¿qué pasará con la demanda de órganos si avances en medicina hacen que el transplante sea más fácil de hacer?

La sociedad chilena está en un camino que la lleva a un mundo como el descrito por Larry Niven en su novela corta The Jigsaw Man, de 1967 - en esta historia, la medicina puede transplantar órganos con facilidad y sin mayores efectos posteriores; la fortísima demanda por órganos frescos lleva a establecer la pena de muerte para delitos de cada vez menor monta. Habrá quien diga que este es un extremo, y no representa a nuestra sociedad. Sin embargo, la creación de la «donación universal» (ley 20.413) no es sino el primer paso que nos lleva por este camino... y la eliminación del trámite gratuito para declararse como no donante (ley 20.673) es el segundo paso.

Las leyes 20.413 y 20.673 deben ser derogadas y el concepto facilista (y moralmente repugnante) de «donación universal» debe ser desechado definitivamente. El verdadero camino es la educación.



Por favor lea también Más pensamientos sobre la "donación" forzada de órganos en Chile., en que respondo a algunos comentarios recibidos tras la publicación inicial de este artículo y desarrollo algunas ideas más sobre el tema.




Nota: mis agradecimientos a Matías Rivadeneira, que me hizo notar la omisión de la ley 20.673 en la versión inicial de este artículo.