El artículo 15 de la ley 19.928 actualmente vigente dice:
Artículo 15.- El Consejo de Fomento de la Música Nacional podrá celebrar convenios con entidades de radiodifusión, televisión u otras, con el objetivo de que incluyan en su programación, en el territorio nacional, determinados porcentajes de música nacional.
[...]
El proyecto de ley en cuestión busca reemplazar dicho artículo por uno nuevo, cuyas frases clave son:
Artículo 15.- El Consejo de Fomento de la Música Nacional deberá mantener dentro de sus políticas de fomento, un sistema de estímulos para la difusión de la música nacional en los medios de radiodifusión sonora de libre recepción, con el objetivo de que dichas entidades incluyan en su programación en el territorio nacional, determinados porcentajes de música nacional.
Para este efecto destinará recursos que se adjudicarán mediante concursos de amplia convocatoria, a los cuales podrán postular las entidades de radiodifusión que incluyan en su programación obras musicales.
Para la evaluación de los proyectos el Consejo deberá considerar, al menos, los siguientes aspectos:
[...]
b) El porcentaje de música nacional comprometido no podrá ser inferior al 20% de los temas u obras musicales ejecutados entre las 8 y 22 horas;
El lector atento habrá notado que se habla de un "sistema de estímulos", pero esto es fácilmente transformable en "una oferta que no puede ser rehusada" y luego derechamente en una imposición. Ciertamente estaría a tono con lo que buscaron proyectos de ley anteriores (como el proyecto 3684-04 [archivado], que buscaba obligar a las radios a transmitir música folclórica al inicio y al final de las transmisiones de cada día, y el proyecto 5491-24 [aún en trámite], que busca imponer que el 20% de las transmisiones correspondan a música nacional, cuota que debe cumplirse a lo largo de todo el día). Para efectos prácticos, este "sistema de estímulos" no es más que una obligación disfrazada.
Aunque parezca de perogrullo, hay que hacer notar que esta es una pésima idea:
- Se micromaneja indebidamente la línea editorial de cada radio, forzando cambios a cada una de ellas, que deberán cubrir la cuota requerida con música potencialmente inapropiada - por ejemplo, la Radio Beethoven, la única que aún transmite música selecta, debería transmitir "música selecta chilena" (que no existe); una radio especializada en rock clásico deberá recurrir a "rock clásico chileno" (hay, pero forma un corpus bastante pequeño, lo que obligaría a una repetición excesiva que cansaría a la audiencia, dañando con esto a la radio); una radio popera deberá incluir mayor cantidad de pop chileno (que de haberlo, haylo y en suficiente cantidad), pero se verá enfrentada al problema descrito en el siguiente punto.
- Al garantizar una cuota de música a compositores locales, inevitablemente esto será aprovechado por gente de poco talento, en detrimento de compositores extranjeros innegablemente mejores. ¿Debemos discriminar a, digamos, Béla Bartók en favor de Alberto Plaza? ¿Sacar a Robert Fripp de la parrilla para poner a Mauricio Redolés? ¿O reemplazar la voz de Plácido Domingo por los desafinados berrinches de Jorge González? Volviendo a la radio popera del punto anterior, ésta se vería obligada a programar canciones de inferior calidad sólo por ser de compositores chilenos.
- Como era de esperar, muchos músicos locales defienden la imposición de esta cuota e incluso proponen aumentarla... pero a la larga los perjudicará, al permitirles "dejarse estar" sin que tengan reales incentivos para hacer algo de calidad o comercialmente atractivo (o, digámoslo, ambas cosas a la vez). No olvidemos que Chile, como país pequeño (en términos poblacionales), tiene una producción musical... pequeña, y no hay mucho que hacer al respecto (y, para el caso, estamos muy, muy lejos de los únicos tres países del mundo que son exportadores netos de música [Estados Unidos, Reino Unido y Suecia]).
Independientemente de ser inconveniente por los motivos ya descritos, existen serias dudas sobre la constitucionalidad de este proyecto de ley. Quien escribe considera que es inconstitucional, pero... hacer valer esto puede terminar siendo imposible; en los últimos años, el comportamiento del Congreso Nacional ha sido notoriamente deficiente en este sentido (ejemplos abundan, como los múltiples proyectos de ley aprobados o aún en trámite que buscan declarar días nacionales o deportes nacionales o "capitales de la cueca", o como el proyecto de ley 2689-06, que buscaba trasladar la fecha de las elecciones parlamentarias de 2001 sin un buen motivo; fue tramitado completamente y aprobado por el Congreso y a la hora de promulgarlo, el Tribunal Constitucional lo rechazó por ser inconstitucional). El Tribunal Constitucional también tiene problemas: ha evitado pronunciarse sobre dudas de constitucionalidad de fondo (no de forma, como en los ejemplos anteriores) cada vez que ha podido, y a veces ha emitido fallos absurdamente vagos que no ayudan en nada.
¿Qué podrá hacerse si este proyecto, como está ahora, o con disposiciones más duras, llega a convertirse en ley? Tal vez no quede más remedio que recurrir a resquicios legales.
Afortunadamente, la ley, al establecer normas generales y dejar otras para un reglamento, resulta ser vaga en varios aspectos, incluyendo la definición misma de "música chilena"; basta que una obra cualquiera sea hecha por un compositor chileno para que califique como tal, aun cuando se trate de, por ejemplo, una danza húngara interpretada con un txistu y un nyckelharpa. Además, la cuota se refiere exclusivamente al conjunto de toda la «música nacional», sin subdividir en géneros o intérpretes o establecer un máximo de cada uno (lo que tiene sentido, pues es práctica estándar en la radiodifusión el repetir con alta frecuencia los temas "de moda").
Entonces... si podemos cubrir la cuota de "música chilena" con cualquier composición musical y no hay nada que nos impida repetirla cuantas veces queramos entre las 8:00 y las 22:00... podemos tocar la misma canción una y otra vez hasta cumplir la cuota impuesta por la ley, ¿no? Esto traerá otro problema: ¡ni el más paciente de los auditores aguantaría esto! A menos que...
Como bien sabe toda persona con un mínimo de educación musical, el silencio es un componente fundamental de cualquier composición, tanto como las notas que se escuchan.
Dicho todo esto, podemos presentar la solución a nuestro particular problema:
El compositor chileno conocido como Kamehameha von Chandrasekhar está a punto de lanzar su opera prima 838'38'' - se trata de una composición independiente, inspirada en la vida y obra de John Cage, y que, en palabras del autor, debe ser apreciada escuchándola conjuntamente con otros temas, por lo que las radios deberían transmitir su programación normal al mismo tiempo que esta composición. El tocar este tema una vez al día, entre las 8:00 y las 22:00, permitirá cumplir con creces la cuota impuesta: el porcentaje de música chilena transmitida con esta sola canción ascenderá al 49,919% del total; cada día, el locutor podrá tomar un minuto y veintidós segundos para presentar y describir la obra (y mencionar que se transmite para cumplir con holgura con la cuota de música chilena impuesta por ley) y entonces dejar el tema andando.
Mejor todavía, el compositor ha declarado su intención de autorizar el uso de 838'38'' en forma libre, sin que se deban pagar royalties por ello, y por lo tanto la SCD no tendrá pito que tocar ni podrá pasar a cobrar nada en nombre del compositor (que ha declarado repetidamente su repudio a esta organización, que considera lesiva a los intereses de los verdaderos artistas).
Si el día de mañana, la ley cambiare, y forzare una cuota de 20% de música nacional durante todo el día, las radios podrán recurrir a la próxima obra que planea Kamehameha: 1438'38''.
¡Problema resuelto!