18 de septiembre de 2013

Normativa sobre los distintos símbolos nacionales de Chile.

El artículo 2º de la constitución política de Chile declara que son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional, sin establecer explícitamente cómo son, tarea que queda para normas de menor rango. En particular:
  • Una ley de 1834 especifica las características del escudo.
  • Un decreto de 1967 determina los emblemas nacionales y reglamenta su uso. El texto de este decreto recoge y lista todas las normas antiguas sobre este tema. También habla de la escarapela, símbolo que había tenido el mismo rango de la bandera y el escudo de armas, pero que fue abandonado por la constitución de 1980.
  • Un decreto de 1980 establece el texto oficial de la letra y la música del himno nacional; hace referencia a anteriores normas similares, de 1909 y 1941.
Hasta aquí vamos bien. Sin embargo, hay otras normas que instituyen más símbolos, que están fuera de lo indicado por la constitución. En particular:


Actualmente, el Congreso Nacional actualmente tramita varios proyectos de ley que buscan declarar como deporte nacional a: las carreras a la chilenala rayuelala rayuela (de nuevo), la jineteada y los juegos deportivos ancestrales de los pueblos originarios (notarán la ausencia del rodeo de esta lista).

Esperemos que esto no continúe, para no terminar como algunos estados de USA, que tienen poemas estatales, bebidas estatales, mariposas estatales, crustáceos estatales, instrumentos musicales estatales, dinosaurios estatales, comidas estatales, reptiles estatales, armas de fuego estatales, árboles estatales, juguetes estatales y hasta pastos estatales. Al tener tantos símbolos nacionales, se degrada la importancia de cada uno de ellos, especialmente la de los que sí deben estar (bandera, escudo de armas e himno).

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